Cuando contratamos personal para nuestra empresa debemos saber qué tipo de contrato laboral debemos firmar con ellos. Después de todo, si nos equivocamos y en vez de un contrato de trabajo le ofrecemos uno de locador, cuando no le corresponde, podríamos caer en controversias laborales e incluso recibir sanciones por parte de SUNAFIL.
En esta publicación veremos las diferencias entre ambos tipos de contratos, para que pueda identificar qué tipo de contrato corresponde a sus empleados:
Son regulados por leyes diferentes
Lo primero que hay que saber es que ambos contratos están regulados por dos leyes distintas. En el caso de contratos de trabajo este se encuentra bajo la legislación laboral peruana; mientras que, el de locación de servicios bajo el código civil.
La forma cómo se retribuyen los servicios
En el caso de los contratos de trabajo, el empleado percibe un sueldo por parte de su empleador, el cual se paga con regularidad. Respecto al contrato de locación de servicios, se perciben honorarios previamente acordados con el contratante. Respecto a los pagos, en el primer caso puede ser semanal, quincenal o mensual; mientras que, en el segundo caso, en la fecha pactada en el contrato.
Contratante versus empleador
En el caso de un contrato de locación de servicios, el trabajador no es un empleado subordinado a la empresa, sino un contratista que puede acudir personalmente a prestar los servicios o puede delegarse a personas bajo su supervisión o responsabilidad.
La forma como se prestan los servicios es diferente
En el caso del contrato de trabajo, se crea un vínculo donde el empleado está subordinado al empleador, por lo que debe ir al lugar de trabajo, cumplir con la jornada laboral y los horarios establecidos, etc. En el caso de los contratos de locación de servicios es diferente, ya que no hay obligación de ir al centro de trabajo, mientras se cumpla con el servicio solicitado por el contratante.
Planilla sí o no
Los contratos de trabajo sí deben figurar en planilla, a tan solo 72 horas de la contratación. Por otro lado, en el contrato de locación de servicios, no se figura en planilla. Esto implica que el trabajador por locación de servicios no reciba ningún tipo de beneficio social.
El tiempo de duración de los contratos
En el caso del contrato de trabajo, la duración puede ser indefinida; sin embargo, en el de locación de servicios el plazo máximo es de seis años en el caso de servicios profesionales y la mitad del tiempo en caso de servicios no profesionales.
¡Contáctenos! para más información.