1. Introducción
La Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) es una de las principales obligaciones informativas ante la SUNAT, orientada a verificar la consistencia de las operaciones declaradas entre empresas.
Su cumplimiento permite a la Administración Tributaria cruzar información y detectar diferencias en ventas y compras entre contribuyentes.
Base legal: Resolución de Superintendencia N.º 024-2002/SUNAT y modificatorias.
2. ¿Qué es la DAOT?
La DAOT es una declaración informativa anual en la que las empresas reportan a SUNAT las operaciones realizadas con terceros (clientes o proveedores) durante el ejercicio fiscal anterior, siempre que superen ciertos límites monetarios.
El objetivo principal es garantizar la transparencia tributaria y facilitar el control cruzado entre los registros de ambas partes.
3. ¿Quiénes están obligados a presentar la DAOT?
De acuerdo con la SUNAT, deben presentar la DAOT los contribuyentes que cumplan cualquiera de los siguientes criterios durante el ejercicio anterior:
- Hayan estado afectos al IGV en algún mes del año declarado.
- Superen los montos mínimos establecidos por SUNAT para sus operaciones anuales.
- Hayan tenido ingresos brutos anuales superiores a los límites definidos en la resolución vigente (el monto se actualiza cada año mediante Resolución de Superintendencia).
Exonerados:
- Contribuyentes del Nuevo RUS.
- Personas naturales que solo perciben rentas de cuarta o quinta categoría.
- Empresas sin operaciones en el ejercicio fiscal correspondiente.
4. Operaciones que deben informarse
Se deben incluir las compras y ventas realizadas con cada cliente o proveedor que superen el monto acumulado de S/ 2,000 durante el año.
Datos requeridos por SUNAT:
- RUC del tercero.
- Monto total de operaciones anuales.
- Tipo de operación (compra o venta).
- Periodo al que corresponde.
Importante: Solo se declaran operaciones gravadas o exoneradas del IGV, no aquellas inafectas o no sujetas a comprobantes de pago.
5. Plazo y forma de presentación
- La DAOT se presenta cada año, según el cronograma de vencimientos publicado por SUNAT (basado en el último dígito del RUC).
- Se utiliza el Formulario Virtual 3500 disponible en SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Pasos básicos:
- Ingresar con RUC y Clave SOL.
- Seleccionar “DAOT” en el menú de declaraciones informativas.
- Cargar o ingresar manualmente las operaciones.
- Revisar el resumen y enviar la declaración.
- Guardar la constancia de recepción emitida por SUNAT.
6. Sanciones por omisión o error
SUNAT puede aplicar sanciones conforme al Código Tributario (Art. 176 y 178):
| Infracción | Descripción | Sanción |
|---|---|---|
| No presentar la DAOT | Omisión total | 0.3% de los ingresos netos, con tope de 12 UIT |
| Presentarla fuera de plazo | Retraso | Multa equivalente al 50% de la UIT |
| Errores o inconsistencias | Declaración inexacta | Multa según Art. 178 del Código Tributario |
Reducción de multa:
Si se regulariza voluntariamente antes de cualquier requerimiento, se puede aplicar el régimen de gradualidad (RS N.º 063-2007/SUNAT), reduciendo la sanción hasta en 90%.
7. Buenas prácticas para evitar sanciones
- Conciliar mensualmente las operaciones entre tus registros contables y las facturas electrónicas.
- Mantener actualizado el PLE (libros electrónicos).
- Revisar los comprobantes emitidos y recibidos en el portal de SUNAT.
- Presentar la DAOT dentro del plazo según cronograma.
8. Conclusión
La DAOT no genera pago de impuestos, pero su correcta presentación es clave para evitar sanciones y fiscalizaciones.
Un control contable ordenado, la conciliación constante y la revisión previa de tus operaciones garantizan la consistencia tributaria ante SUNAT.







