SUNAT ya ha publicado el cronograma del Impuesto a la Renta 2020, en su website. En este se indica que la fecha de vencimientos va desde el 25 de marzo al 9 de abril de este año, con una prórroga de hasta el 12 de abril para buenos contribuyentes y para aquellos que no estén obligados a inscribirse al RUC.
En esta publicación te ayudaremos a saber si tu empresa está obligada o no a declarar el impuesto a la renta.
¿Qué empresas están obligadas a declarar y pagar el I.R.?
Si tienes una empresa que, durante el año 2020 ha generado rentas o pérdidas de tercera categoría tienes la obligación de presentar la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta, ya sea que te encuentres afiliado al régimen MYPE o al régimen general.
Del mismo modo, según SUNAT, también están obligadas a presentar dicha declaración, las personas o empresas que al generar rentas de tercera categoría hubieran realizado operaciones gravadas por el ITF.
¿Quiénes no están obligados a presentar la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta?
Por otro lado, existe un grupo que está exento de presentar la declaración jurada de impuesto a la renta, estos son aquellos que, pese a generar rentas de tercera categoría están comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado o en el Régimen Especial de Impuesto a la Renta. Pese a lo anterior, si la empresa se acogió, en algún periodo del 2020 a un régimen distinto al RUS o RER debe presentar la declaración con información comprendida desde la fecha de afiliación de su empresa a este régimen hasta el último día del mes de diciembre de 2020.
¿Cómo pagar el impuesto a la renta?
El impuesto a la renta se puede pagar online o de forma presencial. Si es virtual se puede pagar a través de débito en cuenta, mediante cargo en la cuenta de detracciones o mediante tarjeta de crédito o débito.
Si se opta por el pago presencial se debe usar la Guía de Pagos Varios – Form 1662 en la que se deberá proporcionar información sobre el periodo, el código del tributo y el importe a pagar. Es importante recordar que, de no presentar la declaración dentro del cronograma de vencimiento se incurre en una infracción ante SUNAT, por lo que se deberá pagar una multa que asciende a 1 UIT.