Ya sea que tengamos una empresa o seamos una persona natural con negocio, debemos cumplir con nuestras obligaciones tributarias si no queremos cometer infracciones que luego sean sancionadas por SUNAT.
En esta publicación queremos abordar los tipos de infracciones y sanciones tributarias que su negocio o empresa en Perú, podría sufrir por no llevar en orden sus aspectos contables.
¿Qué son las infracciones tributarias?
Se entiende como tal, según el Artículo 164° del Libro Cuarto, infracciones, sanciones y delitos a “toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias”, las cuales deben estar tipificadas como tal en el libro en mención o en otras leyes o decretos legislativos.
Los tipos de infracciones tributarias se clasifican a partir de las obligaciones que se incumplan, estas son:
- De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.
- De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.
- De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.
- De presentar declaraciones y comunicaciones.
- De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
- Otras obligaciones tributarias.
Algunas de las infracciones más recurrentes son las relacionadas con la emisión de comprobantes de pago, por ejemplo no emitirlos, o emitir documentos que no cumplen las características para ser considerados comprobantes de pago.
Tipos de sanciones
Existen diferentes tipos de sanciones que puede dictaminar la entidad tributaria. La más común son las multas, las cuales implican el pago de un monto por parte de la empresa infractora. El monto puede ser en función de Unidades Impositivas Tributarias o se puede establecer también en función de los ingresos de la empresa o de la persona natural con negocio.
Además de las multas, otros tipos de sanciones tributarias son:
- Comiso de bienes, a través del cual tus bienes pasan a poder de SUNAT hasta que acredites tu derecho de propiedad o posesión, para lo cual tendrás un plazo de dos días hábiles luego de levantada el acta probatoria.
- Cierre temporal de establecimientos, la cual aplica para el establecimiento donde se cometió la infracción. El cierre es por el lapso máximo de 10 días.
- Internamiento temporal de vehículos, el cual queda consignado en los almacenes de SUNAT y, para recuperarlo, deberás acreditar tu propiedad en un lapso no mayor a 30 días.
- Pegado de carteles, sellos y letreros, a través de los cuales SUNAT comunica la infracción cometida por parte de la empresa.
- Suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, etc.
¡Contáctenos! para más información.