El régimen laboral MYPE es un régimen especial que aplica para las empresas que reúnen las condiciones de micros y pequeñas empresas y se han inscrito en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa.
Dicha inscripción se hace a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo y para este fin solo se debe ingresar el número de RUC del empleador; así como la clave SOL.
¿Pero qué es el régimen MYPE?
Gracias a él, los emprendimientos, que no generan los ingresos que una empresa del régimen común, cuentan con facilidades y beneficios que le permiten consolidar su negocio. Por ejemplo, pueden emitir cualquier tipo de comprobante, del mismo modo, pagan un porcentaje menor de impuesto a la renta, dependiendo de sus ingresos (1% si no superan los 300 UIT mensuales; y 5% a partir del mes que se superan las 300 UIT).
Por otro lado, acogerse el régimen MYPE, también ofrece beneficios para los trabajadores. A continuación, hablaremos sobre el régimen laboral MYPE y los beneficios que proporciona a los empleados de este tipo de empresas.
¿Qué es el régimen laboral MYPE?
El régimen laboral MYPE ofrece diversos beneficios a los trabajadores de una empresa registrada bajo este. Los siguientes son los beneficios que lo diferencian del régimen laboral general:
1. Vacaciones
A diferencia de los trabajadores del régimen general, lo de las micro y pequeñas empresas pueden disfrutar 15 días de vacaciones por cada año de trabajo.
2. CTS
Con relación a la CTS, los beneficios son diferentes entre microempresas y pequeños negocios. Los primeros, por ejemplo, no tienen este beneficio; no obstante, los segundos sí tienen derecho a esta compensación y equivale a 15 remuneraciones diarias por cada año de servicio completos, hasta alcanzar el máximo de 90 remuneraciones diarias.
3. Seguro Médico
Las microempresas están obligadas a pagar el 50% del aporte mensual total del régimen semicontributivo del SIS, para que sus trabajadores cuenten con este tipo de seguro médico. En contraste, las pequeñas empresas deberán aportar el 9% de la remuneración para que el empleado se afilie a ESSALUD.
4. Indemnización por despido arbitrario
En el caso de las microempresas equivale a 10 remuneraciones diarias por cada año de servicio completo, con un máximo de 90 remuneraciones diarias; mientras que, en pequeñas empresas, a 20 remuneraciones con un máximo de 120 remuneraciones.
Fuentes:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/289278/Art%C3%ADculo_REMYPE_-_Enero_2019.pdf