Si en algún momento SUNAT emite un acto, con el cual, como contribuyentes, estamos en desacuerdo, podemos acudir a diferentes recursos impugnatorios con el objetivo de que SUNAT se rectifique de estos. Los recursos impugnatorios pueden ser presentados tanto por personas naturales como por empresas. Y, en ambos casos son tres: apelación, queja ante el tribunal fiscal y reclamación. En esta publicación hablaremos acerca de cada uno de ellos.
Apelación
El recurso impugnatorio de apelación se debe presentar ante la Administración Tributaria y esta deberá elevarlo al Tribunal Fiscal. Los actos que pueden ser apelados son:
- Resoluciones que resuelven reclamos.
- Cuando la Administración Tributaria ha omitido la emisión de una respuesta dentro del plazo establecido al recurso interpuesto.
- Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas (excepto solicitudes de devolución).
- Resoluciones de cumplimiento.
- Actos administrativos cuando la cuestión en controversia versa sobre la aplicación de la ley a hechos conocidos por las partes.
Queja ante el tribunal Fiscal
La queja se presenta en el caso se den actos o procesos que afecten o infrinjan lo establecido en el Código Tributario. La queja ante el Tribunal Fiscal se presenta cuando vayan en contra de SUNAT u otro órgano tributario; por otro lado, también se puede presentar una queja ante el Ministerio de Economía, siempre y cuando este sea por omisión o actuación del Tribunal Fiscal. En ambos casos la queja se resuelve en un plazo de veinte días.
Reclamación
La reclamación se puede presentar cuando se pretende discutir un acto administrativo de naturaleza tributaria emitido por la Administración Tributaria. El reclamo, por ende, se presenta ante la misma Administración Tributaria. Existen plazos para presentar este tipo de reclamos, y van de 5 a 45 días según la resolución que se quiera reclamar; por ejemplo, hay un plazo de 20 días para reclamos por multas.
Por otro lado, el plazo para responder a la reclamación también varía según el acto reclamable. Así, es de 90 días hábiles para órdenes de pago sin pago previo; de 9 meses para resoluciones de determinación, órdenes de pago con pago, resoluciones de multa, resolución ficta sobre recursos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación tributaria, etc.
Si necesita ayuda para presentar un recurso impugnatorio ante SUNAT, ¡contáctenos! En SOSCIA contamos con expertos en tributación que le ayudarán y asesorarán durante todo el proceso.
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Muchas gracias por la orientación