Conocer sobre el régimen aduanero Drawback, es importante para los exportadores de artículos y mercadería. Puesto que les permite obtener un saldo a su favor, correspondiente a los derechos arancelarios que consigna la importación de insumos que han incorporado o usado durante su producción.
A continuación, hablaremos más acerca de lo que es el Drawback y cómo impacta en los negocios.
¿Qué es el drawback en el Perú?
El Drawback es un régimen aduanero que permite al exportador de mercancías conseguir la restitución completa o fragmentada de los derechos arancelarios correspondientes al procedimiento de la adquisición de los insumos compartidos en la importación de su mercadería o consumidos en la producción de ella.
¿Cómo impacta el drawback en el desempeño del exportador?
El drawback tiene un impacto positivo en el exportador porque le permite cumplir con todos los estatutos de una exportación legal. Para ser beneficiario del Drawback tiene que producir una factura, contar con RUC, no estar como “no habido” y tener una cuenta de ahorro, la cual debe estar registrada ante la SUNAT.
¿Qué insumos aplican al beneficio Drawback?
Para acceder al beneficio Drawback los insumos importados tienen que ser adquiridos mediante empresas exportadoras beneficiarias del Drawback, importadas por terceros o como mercancías hechas con componentes que han sido importados de suministradores del lugar.
Según el régimen de Restitución de Derechos Arancelarios son considerados insumos: materias primas (sustancias, materias para dar paso al desarrollo de un producto, artículos autoadhesivos, recipientes y transporte), productos intermedios que dan paso a la adquisición del producto en su fase final, parte que es la combinación de elementos para construir la unidad y pieza que es la unidad cuya fragmentación le da inutilidad en su misión final.
Estos insumos tienen que ser nacionalizados bajo el cancelado completo de los derechos arancelarios y con un tiempo que no supere los 36 meses. No nacionalizados con exoneración arancelaria, precio bajo o franquicia aduanera acorde a comercios internacionales; con tasa cero cuando se trata de insumos importados únicos y bajo el amparo del régimen de restitución de mercadería en franquicia.
Asimismo, estos insumos no tienen que corresponder al régimen de admisión o importación temporal y su valor CIF no tiene que sobrepasar el 50% del FOB de los artículos de exportación.
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