El régimen de recuperación anticipada del IGV es un régimen especial que se creó para promover la adquisición de bienes de capital. Por este motivo, se trata de un régimen excepcional y temporal. Si bien el documento original tenía validez hasta el 31 de diciembre de 2020, se incluyó una prórroga que le daba validez hasta el 31 de diciembre de 2021 para medianas empresas, y hasta el 31 de diciembre de 2023 para micro y pequeñas empresas. En esta publicación hablaremos más acerca de qué es y cómo funciona dicho régimen.
¿Qué es el régimen de recuperación anticipada del IGV?
Es un régimen que “consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes cuyos niveles de ventas anuales sean hasta 300 UIT y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el Impuesto General a las Ventas o exportaciones, que se encuentren inscritos como microempresa o pequeña empresa en el REMYPE.” (ESAN, 2021).
El gran beneficio que ofrece la recuperación anticipada del IGV es aliviar el impacto financiero que ocasiona el Impuesto General de las Ventas que se ha generado durante la fase preoperativa de un proyecto de inversión, lo que contribuye a dinamizar el flujo de efectivo.
¿Todas las REMYPE califican para la recuperación anticipada del IGV?
Para calificar es necesario que cumplan con una serie de requisitos, el principal, es realizar un proyecto, de cualquier sector de la actividad económica que genere rentas de tercera categoría; además, dicho proyecto debe tener un compromiso de inversión que no sea inferior a los 5 millones de dólares americanos (sin incluir IGV); asimismo, dicho proyecto debe contar con una etapa preproductiva de al menos dos años.
¿Qué pasa si me adhiero al régimen indebidamente?
Si a su empresa no corresponde la adhesión a este régimen y está beneficiándose de la recuperación anticipada, deberá no solo devolver el monto recuperado, sino también el interés moratorio del mismo, el cual tiene como fecha de partida el día en que se puso a disposición del solicitante la devolución efectuada.
¿Necesita ayuda para realizar el trámite ante Proinversión y acogerse a este régimen? En SOSCIA podemos ayudarle. Recuerde que actualmente no es necesario suscribir un contrato con el Estado peruano para acogerse a él, sino que basta la emisión de una Resolución Ministerial que lo califique como beneficiario. ¡Contáctenos para poder brindarle la asesoría y el acompañamiento que necesita!