Si no pudo solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria de su empresa, el cual podía haberse hecho hasta el pasado 31 de diciembre; aún puede solicitar y tramitar el fraccionamiento de una deuda tributaria. En esta publicación le contamos cuáles son los requisitos para tramitar el fraccionamiento y cómo hacerlo.
¿Cuándo solicitar el fraccionamiento de su deuda tributaria?
Si su empresa no cuenta con el dinero para poder pagar la deuda tributaria que tiene pendiente, tiene dos opciones, aplazar o fraccionar el pago de la deuda. El fraccionamiento, permite que su empresa pueda pagar su deuda hasta en 72 cuotas mensuales, dependiendo del monto a deber; por otro lado, el plazo mínimo de fraccionamiento es de dos meses. Es importante que sepa que no todas las deudas son fraccionables, a continuación, un listado de aquellas deudas que no son materia de fraccionamiento.
- Deudas del último periodo vencido.
- Deudas que venzan en el periodo en que se presenta la solicitud.
- Deudas por el pago de Impuesto a la Renta cuyo periodo aún no ha vencido.
- ITAN.
- Si han sido aplazadas o fraccionadas con anterioridad.
- Tributos retenidos o percibidos.
- Aquellas pendientes de trámite o reclamación.
- Multas rebajadas por el régimen de gradualidad.
- Las comprendidas en procesos de reestructuración.
- Impuesto a embarcaciones de recreo.
¿Qué requisitos debe cumplir para solicitar el fraccionamiento de su deuda tributaria?
Para poder solicitar el fraccionamiento de la deuda, debe cumplir con lo siguiente:
- La RUC de su empresa debe encontrarse en condición de HABIDO.
- Su empresa no puede encontrarse en proceso de liquidación o disolución.
- La cuenta de detracciones de su negocio no debe ser superior al 5% de una UIT.
- Hasta un día hábil, antes de presentar la solicitud, no debe tener ingresos como recaudación pendiente.
- Haber pagado la cuota de acogimiento.
- De ser el caso, presentar y formalizar las garantías ofrecidas.
- No será posible fraccionar si su deuda en menor al 10% de 1 UIT.
¿Cómo tramitar el fraccionamiento de la deuda tributaria de su empresa?
Si cumple con los requisitos antes mencionado, podrá tramitar el fraccionamiento de la deuda. El proceso de solicitud es el siguiente:
- Si su empresa no supera los 150 UIT de ingresos anuales en el periodo de fraccionamiento y presentó la Declaración Anual puede presentar la solicitud inmediatamente después. Si no utilizó el enlace habilitado en SOL para la presentación del DJ o no presentó DJ puede presentar la solicitud de aplazamiento, seis días después de cumplir con esta obligación.
- En el caso de que su empresa supere los 150 UIT anuales, presentó la DJ, puede presentar su solicitud a partir del primer día hábil de mayo del ejercicio en que vence la Declaración del Impuesto a la Renta.







