El balance de comprobación para la declaración anual es un documento en el que están todas las cuentas que han tenido movimiento a lo largo del desarrollo del ejercicio y hasta la etapa en la que se imprime con los saldos correspondientes.
En un balance de comprobación se conoce el balance detallado inicial de la empresa, de manera trimestral se transcribe con saldos y sumas los balances de comprobación, cierres de ejercicio y cuentas anuales.
¿Quiénes están obligados a presentar el balance de comprobación en la declaración de la renta anual?
Se estipula que los sujetos que hasta el 31 de diciembre de 2021 hayan obtenido ingresos superiores a 1,700 UIT correspondientes al ejercicio hecho, tienen la obligación de consignar en el Formulario Virtual N.º 170: Renta Anual-Completo-Tercera Categoría con información un balance de comprobación.
¿Quiénes no están obligados a presentar el balance de comprobación?
- Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
- Entidades que prestan servicios de salud.
- Empresas administradoras de fondos colectivos por las operaciones hechas con base en el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.
- Cooperativas.
- Concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y distribuidoras de gas por red de ductos.
¿Qué es necesario para elaborar el balance de comprobación?
El balance de comprobación para la declaración anual se declara por medio del Formulario Virtual N° 710 Renta Anual-Completo-tercera Categoría e ITF si, durante el ejercicio gravable que se va a declarar, se ha generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyente del Régimen General o del Régimen MYPE Tributario.
Requisitos:
- Ingresos netos que superan los S/ 7’820,000.00.
- Gozar de alguna ayuda tributaria.
- Estabilidad tributaria o jurídica.
- Obligación a presentar Declaración Jurada Anual Informativa, Reporte Maestro y Reporte Local.
- Obligación a presentar Balance de Comprobación.
- Pertenecer al sistema financiero.
- Se han realizado operaciones gravadas con el ITF.
- Ha participado como adquiriente en una reorganización de sociedades.
- Deduce gastos en vehículos automotores para actividades administrativas, de dirección o representativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Ha mostrado el anexo estipulado en el artículo 12 del Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), aprobado por Decreto Supremo N.º/25-2005-EF.
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