Cuando una empresa o persona natural acumula obligaciones tributarias pendientes con la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria), es común preguntarse si existe una salida que evite embargos, intereses moratorios elevados o incluso la pérdida de beneficios tributarios. La respuesta es sí: existe una herramienta llamada fraccionamiento tributario, una alternativa legal que te permite regularizar tu situación fiscal de forma escalonada.
En este artículo, te explico, qué es el fraccionamiento, cómo solicitarlo, qué requisitos debes cumplir, y cómo mantenerlo vigente hasta su extinción.
¿Qué es el fraccionamiento tributario?
El fraccionamiento es un beneficio administrativo que permite al contribuyente solicitar a SUNAT el pago en cuotas de una deuda tributaria. Se encuentra regulado en el Código Tributario peruano, específicamente en los artículos 36 y 36-A, y se desarrolla mediante el Reglamento del Procedimiento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de la SUNAT.
Este mecanismo está dirigido a contribuyentes que, por razones de liquidez, no pueden pagar sus deudas tributarias en un solo acto, pero desean regularizar su situación. Puede aplicarse tanto a personas naturales como a empresas, siempre que cumplan ciertos requisitos.
Tipos de fraccionamiento: ¿cuál te conviene?
SUNAT ofrece principalmente dos modalidades:
1. Fraccionamiento
Permite pagar la deuda en partes mensuales durante un plazo de hasta 72 meses. Se aplica un interés mensual (TIM) fijado por SUNAT.
2. Aplazamiento
Otorga un plazo de hasta 6 meses para pagar la deuda en su totalidad, sin necesidad de abonar cuotas mensuales durante ese lapso. Al término del plazo, se realiza un solo pago. Ideal para quienes están esperando un ingreso relevante o tienen ingresos estacionales.
3. Aplazamiento con fraccionamiento
Es una combinación: se difiere el inicio del pago por un máximo de 6 meses y luego se fracciona el saldo hasta por 72 meses.
¿Qué deudas se pueden fraccionar?
Puedes solicitar fraccionamiento para:
- Tributos administrados por SUNAT (IGV, Renta, ISC, etc.).
- Multas tributarias.
- Deudas por omisiones, fiscalizaciones o regularizaciones.
- Deudas del Sistema Nacional de Pensiones (ONP).
No se pueden fraccionar:
- Deudas con recurso impugnativo pendiente sin garantía.
- Aportes al sistema privado de pensiones (AFP).
- Retenciones o percepciones no depositadas (a menos que se pague una parte).
- Tributos pagados indebidamente que están siendo solicitados como devolución.
- Deudas derivadas de infracciones por defraudación tributaria.
Requisitos para solicitar el fraccionamiento
- Tener RUC activo y habido.
- No tener procesos de cobranza coactiva con medidas cautelares vigentes sin resolver.
- Presentar la solicitud en el plazo establecido.
- Tener las declaraciones juradas presentadas (aunque sea en cero).
- Realizar el pago inicial (cuota de acogimiento), si corresponde.
Importante: Si estás en proceso de fiscalización, solo puedes solicitar fraccionamiento de deudas determinadas previamente.
¿Cómo se solicita el fraccionamiento ante SUNAT?
El procedimiento es completamente virtual, a través de la Plataforma SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Aquí te detallo el paso a paso:
Paso 1: Accede con tu RUC y clave SOL
Ingresa a www.sunat.gob.pe y dirígete a «Mis trámites y consultas».
Paso 2: Ubica la opción “Solicito Fraccionamiento (Formulario Virtual N.º 687)”
Este formulario es dinámico y requiere que selecciones las deudas que deseas fraccionar. Puedes usar el buscador para facilitar tu selección.
Paso 3: Determina tu cuota inicial y el número de cuotas
Según el monto de la deuda, deberás abonar una cuota de acogimiento mínima del 5% al 20% del total. El sistema te permitirá simular el cronograma y elegir hasta 72 cuotas.
La cuota mensual mínima permitida es de S/ 100 para personas naturales y S/ 200 para empresas.
Paso 4: Envía la solicitud y genera tu constancia
Una vez confirmes los datos, el sistema generará una constancia de recepción. SUNAT analizará la solicitud y emitirá una resolución aprobatoria o denegatoria en un plazo de hasta 45 días hábiles.
¿Qué pasa si SUNAT aprueba el fraccionamiento?
Recibirás una Resolución de Fraccionamiento y/o Aplazamiento, que incluirá tu cronograma de pagos. Debes pagar puntualmente cada cuota a través del banco o tu cuenta SOL.
Si incumples dos cuotas consecutivas o tres no consecutivas, pierdes el beneficio.
Además, si no pagas a tiempo, se aplica un interés moratorio diario (TIM). En caso de pérdida del fraccionamiento, la deuda se reactiva con los intereses acumulados.
¿Qué hacer si me deniegan el fraccionamiento?
Puedes:
- Solicitar una nueva propuesta, subsanando lo observado.
- Pagar la deuda en forma total.
- Evaluar si puedes impugnar la denegatoria, si crees que hubo error.
Es recomendable revisar bien el motivo de la denegación con un especialista contable o tributario antes de volver a presentar la solicitud.
Consejos de experto para un fraccionamiento exitoso
✔ Evalúa tu capacidad de pago real: No elijas cuotas demasiado bajas si puedes pagar más. Menor tiempo = menos intereses.
✔ Fracciona deudas válidas: No fracciones deudas prescritas o discutibles. Podrías estar validándolas innecesariamente.
✔ Mantén al día tus declaraciones mensuales: SUNAT puede cancelar el fraccionamiento si detecta nuevas omisiones.
✔ Guarda copia de tu cronograma y constancias de pago: Es tu respaldo si SUNAT te notifica inconsistencias.
✔ Solicita ayuda profesional: Un estudio contable como Soscia puede ayudarte a estructurar una solicitud sólida, con proyecciones financieras realistas.
Conclusión
El fraccionamiento de deuda tributaria ante SUNAT no solo es una alternativa legal viable, sino una herramienta estratégica para preservar la liquidez de tu negocio y mantenerte dentro del marco legal. Sin embargo, para que funcione a tu favor, debe ser ejecutado con planificación, responsabilidad y conocimiento técnico.
En Soscia, podemos ayudarte a diagnosticar tu situación tributaria y acompañarte en todo el proceso de fraccionamiento, desde el análisis de viabilidad hasta el levantamiento de embargos, si los hubiera.