Todas las empresas que hubieran tenido rentas o pérdidas de tercera categoría, ya sea que sean contribuyentes del Régimen General o el MYPE Tributario, deben presentar la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta. Sin embargo, deben tener presente además, para establecer la renta neta que esta es el resultado de la renta bruta menos los gastos necesarios; estos últimos son denominados gastos deducibles. Pero ¿qué gastos son considerados deducciones de renta de 3ra categoría y cuáles no?
¿Qué gastos de 3ra categoría están sujetos a deducción de renta?
Los gastos deducibles para rentas de 3ra categoría deben regirse por el principio de causalidad; es decir, que sean gastos necesarios para la producción o el mantenimiento de la fuente. Además, los gastos deben cumplir con dos criterios más:
- Razonabilidad, estar en relación con los ingresos del contribuyente.
- Generalidad.
Entre los principales gastos deducibles sujetos a límite, encontramos los siguientes:
- Intereses de deudas.
- Primas de seguro de inmueble de propiedad del contribuyente destinado por la persona natural para vivienda y comercio.
- Los castigos por deudas incobrables, siempre y cuando su carácter sea verificado al momento de hacer la previsión contable además, que la deuda se encuentre vencida y se demuestren la existencia de dificultades financieras del deudor; que la provisión figure en el Libro de Inventarios y Balances.
- Gastos y contribuciones que estén destinados a prestar a los trabajadores de la empresa servicios de salud, culturales, educativos, entre otros.
- Gastos de representación propios del giro o negocio.
- Remuneraciones que correspondan a directores de sociedades anónimas.
- Gastos de transporte y viáticos siempre y cuando sean indispensables y estén en relación con la actividad productora de renta gravada.
- Gastos de movilidad de trabajadores.
- En el caso de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría.
- Deducción de gastos o costos en boletas de venta o tickets.
- Gastos por donaciones, salvo excepciones.
- Proyectos de investigación vinculados al giro de la empresa.
- Beneficio tributario con respecto a los gastos para innovación tecnológica.
- Deducción adicional sobre las remuneraciones para discapacitados.
- Depreciaciones.
- Arrendamiento Financiero.
- Revaluación voluntaria, entre otros que sigan las premisas inicialmente mencionadas.
¿Qué gastos no son deducibles?
En las deducciones de renta de 3ra categoría hay una serie de gastos que no se relacionan de manera directa con la actividad económica.
- Gastos personales y de sustento del contribuyente y familia.
- Donaciones en dinero o especie.
- Sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente.
- Comisiones del exterior por la compra o venta de mercaderías y otros.
- El Impuesto General a las Ventas cuando se tenga derecho a utilizar como crédito fiscal.
- El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que gravan el retiro de bienes.
- El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos con motivo de reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos.
- La remuneración que los notarios se asignan a través de la planilla correspondiente.
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