Firmar un contrato laboral es necesario para que nuestra empresa labore de acuerdo con la ley. Además, es el documento en el que se constata el vínculo laboral que existe entre un trabajador y su empleador. En esta publicación queremos hablarle más sobre el contrato de trabajo y los tipos de contratos laborales válidos en Perú.
¿Qué es un contrato de trabajo?
Es un acuerdo que se firma entre el empleador y un empleado y en el que se establece que el segundo prestará sus servicios, de forma subordinada al primero, a cambio de una remuneración.
Tipos de contratos laborales en Perú
Existen diferentes modalidades contractuales válidas en Perú. Las principales son:
A Plazo Indeterminado
Se trata de contratos que, si bien tienen una fecha de inicio, no tienen una fecha límite. Este tipo de contrato suele ofrecer más garantías, a los trabajadores, para el ejercicio de sus derechos constitucionales.
A Plazo Determinado
Se trata de contratos que tienen una fecha de inicio y fin. En este tipo de contrato existe una justificación para la contratación temporal. En ese sentido, la conclusión del contrato no depende de la arbitrariedad del empleador, sino por una situación o condición preestablecida en el documento firmado. Este tipo de contratos puede renovarse las veces que sean necesarias para la conclusión del servicio objeto de la contratación.
Según la ley vigente en el país, los siguientes casos admiten firmar un contrato fijo o determinado.
- Contratos de naturaleza temporal, ya sea por incremento de actividad o por necesidades del mercado.
- Contratos de reconversión empresarial, cuya duración máxima es de dos años.
- Contratos de naturaleza accidental, los cuales pueden ser:
- Ocasional.
- De Suplencia.
- De Emergencia.
- Contratos de obra o servicio, que pueden ser:
- Para obra determinada o servicio específico.
- Intermitente.
- De temporada.
A Tiempo Parcial
Este tipo de contrato ofrece beneficios laborales, no obstante, esto solo aplica cuando para su percepción no se exija el cumplimiento de las 4 horas diarias de labor. Además, este tipo de contrato no otorga los siguientes beneficios:
- Derecho a indemnización por despido arbitrario.
- Derecho a pagos por horas extra.
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