Uno de los objetivos de formar una empresa es que nuestra inversión arroje resultados. Sin embargo, para ello, es necesario que nuestros productos o servicios tengan demanda en el mercado, y generen compras o contrataciones. Muchas veces para lograr este objetivo entregamos bienes con fines promocionales, cuando lo hacemos podemos cometer errores tributarios que nos lleven a tener sanciones por parte de las entidades regulatorias, por lo mismo, es importante saber cómo tratarlos.
Los bienes promocionales no son bonificaciones
Lo primero que debes saber es que los bienes que se entregan con el fin de promocionar a tu marca no califican como bonificaciones. En ese sentido, no puedes incluir como “bonos” muestras, pruebas sin pago, degustaciones con inversión, entre otros similares.
¿Afecta a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta?
Por tratarse de un gasto no deducible conllevan una adición. Sin embargo, puedes demostrar que lo gastado ha sido con fines promocionales, en cuyo caso podría ser considerado como causal según el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual es definido con un gasto aceptable.
¿Qué señala el impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal?
No se consideran ventas la entrega de bienes muebles que las empresas hacen como forma de bonificación sobre alguna venta. Cabe mencionar que las bonificaciones se dan de manera conjunta con la transacción que el cliente tiene con el proveedor. Es importante saber que solo se da si se cumple con el requisito establecido en el punto 13 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV.
Asimismo, según la RTF N.°7445-3-2008 no se considera venta la entrega gratuita de bienes para promoción a consumidores si la finalidad es informar los beneficios del producto o servicio.
Tratamiento tributario de los gastos promocionales en el impuesto a la renta
Según el artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta no son deducibles al momento de determinar la renta de tercera categoría algún tipo de donación o acto de liberación en especie o dinero. Quiere decir que los regalos entregados no se aplican al gasto.
Es fundamental demostrar que estos bienes han sido entregados con fines promocionales, para que sea considerado gasto aceptable.
Tratamiento tributario de los gastos promocionales en el impuesto general a las ventas
Comprende el concepto de venta el retiro de bienes que efectúe el vendedor, de esta manera se consideran dentro del IGV. Ellas son la transferencia de bienes a título gratuito, el autoconsumo de los bienes y la autoproducción de los bienes.
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