Las MYPES se rigen bajo un régimen tributario especialmente creado para las micro y pequeñas empresas. De esa manera, pueden cumplir obligaciones tributarias bajo un régimen más simple. Para que su empresa se ubique en el régimen tributario de las MYPES, debe cumplir una serie de requisitos, estos son:
- Ser una empresa domiciliada en el país.
- Percibir renta de tercera categoría.
- Sus ingresos no deben sobrepasar las 1700 UIT.
Las empresas que cumplan los requisitos de la RMT pueden ingresar a este régimen tributario tanto al iniciar sus actividades comerciales como si antes han adoptado algún otro régimen tributario. En el caso de las empresas que han tenido antes el NRUS o RER, solo basta con cumplir con las condiciones para aplicar para este nuevo régimen; no obstante, aquellas que provienen del régimen general, deben presentar una Declaración Jurada en enero de cada ejercicio gravable para hacer esta transición.
¿Qué obligaciones tributarias tienen las MYPES?
Ahora que conoce si su negocio aplica para el RMT, es importante que conozca las obligaciones tributarias que tendrá. Para empezar, es importante hablarle acerca de los libros contables que necesita llevar para que su negocio marche según la ley. Los libros contables que necesita llevar varían según los ingresos que perciba su emprendimiento, así, si no supera las 300 UIT al año, solo deberá llevar Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario Simplificado. Si supera esta cantidad de UIT, pero no llega a las 500, además de los dos primeros libros, también deberá llevar el Libro Diario y Libro Mayor. Por último, si supera las 500 UIT, también deberá contar con el Libro de Inventarios y Balance.
¿Cuál es el porcentaje de impuestos que debo pagar como MYPE?
El Impuesto a la Renta que debes pagar va a variar según los ingresos anuales. Si no has superado las 300 UIT al año, sólo se paga el 1% de los ingresos mensuales; no obstante, si en cualquier mes, esta cantidad de UIT es superada se debe pagar el 1.5%.
Con relación al IGV, el porcentaje es progresivo y acumulativo. En ese sentido, si la renta anual es de 15 UIT el porcentaje será de sólo el 10%; mientras que, por el exceso de más de 15 UIT es de 29.5%.
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