El fin de año viene junto con el cierre del año contable de las empresas; y con ello, la obligación de presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta; sin embargo, ¿sabe si su empresa está obligada a presentar declaración anual? En esta publicación hablaremos más al respecto.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual de Impuesto a la Renta?
Si tiene una empresa que ha percibido rentas o pérdidas de Tercera Categoría tiene la obligación de presentar este documento; siempre y cuando esté afecto por el Régimen General o el REMYPE. Otro grupo de personas naturales o jurídicas que tienen esta obligación, son aquellas que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras.
¿Qué tipos de empresas no tienen la obligación de declarar el Impuesto a la Renta?
La declaración jurada no es obligatoria si su empresa, que obtiene rentas de Tercera Categoría, está sujeta al Régimen Único Simplificado; o acaso al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Esto, siempre y cuando en ningún momento del periodo contable del 2022 se haya acogido al régimen general o al REMYPE.
Por otro lado, si su empresa obtiene ingresos en el país, pero no está domiciliada en Perú, tampoco tiene la obligación de presentar la Declaración Anual.
¿Qué pasa si no presenta la Declaración Anual de Impuesto a la Renta?
SUNAT establece una fecha límite para presentar la Declaración Anual; por lo mismo, si como contribuyente sobrepasa dicha fecha estaría incurriendo en una infracción; en consecuencia, dicha entidad establecerá una multa equivalente a 1 UIT, lo que actualmente equivale a S/4,600. Sin embargo, el monto de la multa se puede reducir si el contribuyente, quien ha pasado la fecha límite, paga la multa de forma voluntaria antes de que SUNAT envíe la notificación correspondiente; en ese caso el pago sería de solo el 10% de la UIT.
¿Cómo se Declara el Impuesto a la Renta?
Debe esperar a que SUNAT publique el cronograma para presentar la Declaración Anual de forma virtual o presencial. El cronograma generalmente se establece desde finales de marzo hasta la primera semana de abril del año siguiente.
En cuanto al pago, este también se puede hacer online o de forma presencial. En el primer caso, se puede hacer uso de la plataforma SUNAT Virtual, y elegir como medio de pago: “débito en cuenta”; “cargo en la cuenta de detracciones”; o mediante “tarjeta de crédito o débito”.
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