Cuando una empresa no cumple con el pago de sus impuestos, SUNAT puede solicitar una cobranza coactiva, pero ¿sabes de qué se trata y todo lo que implica, para tu empresa, este procedimiento?
¿Cómo inicia la cobranza coactiva?
Imagina que tu empresa no pudo cumplir con el pago de sus obligaciones en la fecha límite de pago. Ya sea que se trate de tributos o multas, lo primero que hará SUNAT al notar esta omisión, de tu parte, es notificarte que tienes una deuda pendiente. Esta notificación te será enviada en la forma de órdenes de pago para deudas declaradas o mediante resoluciones de determinación.
En dicha notificación te darán una fecha límite para cancelar la deuda pendiente y, si esta fecha vence iniciará la cobranza coactiva, la cual estará a cargo de un ejecutor coactivo y sus auxiliares. Para saber si tienes una cobranza coactiva debes ingresar a SUNAT Virtual con tu RUC y clave SOL y revisar tu buzón SOL. En la notificación se te ofrecerán siete días como máximo para que canceles la deuda.
¿Qué pasa si no cancelas la deuda en siete días?
Si no has cumplido con el plazo de la Resolución de Ejecución Coactiva el ejecutor podrá ordenar medidas de embargo, con la finalidad de cobrar la deuda tributaria pendiente. Existen diferentes tipos de embargos:
1. En forma de intervención, que pueden ser por recaudación, información o administración de bienes.
2. En forma de depósito de bienes, mediante la cual se embargan los bienes muebles e inmuebles no registrados que pertenecen al deudor.
3. En forma de inscripción, que implica que se anote la medida de embargo sobre bienes muebles e inmuebles del deudor, tanto si se encuentran en registros públicos como en otros registros.
4. En forma de retención.
¿Cuánto dura una cobranza coactiva?
Aunque hay siete días hábiles desde la Resolución de Ejecución Coactiva para pagar la deuda; si no se cumple con el pago y se procede con los diferentes tipos de embargos posibles, el procedimiento de cobranza coactiva se prolongará tanto como sea el importe que se debe. Es decir, hasta que se recaude, mediante el embargo, el monto que el deudor debió haber pagado a SUNAT, más los intereses.
¿Tienes o te preocupa tener una cobranza coactiva? Si tienes dudas al respecto y necesitas asesoría, contáctanos, en Soscia contamos con el equipo que te ayudará a resolver este problema. ¡Pon en orden tus asuntos contables y tributarios!