Todos los años, como empresa formalizada, debemos presentar nuestra declaración de impuesto a la renta y pagar nuestros tributos. Pero ¿qué ocurre si no contamos con el dinero para pagar el monto total de mi deuda tributaria?
Evadir el pago de impuestos no es bueno para nuestro negocio, ya que a la larga conllevara a que SUNAT inicié un proceso de cobranza coactiva, lo que podría concluir en el embargo no solo de nuestras cuentas, sino también de nuestros bienes muebles e inmuebles, con la finalidad de saldar la deuda.
Pese a lo anterior, hay medidas que se pueden tomar si no tienes el dinero para pagar la deuda y no quieres caer en faltas ante SUNAT, una solución, por ejemplo, es el fraccionamiento de deudas y aquí te contamos más al respecto.
¿Qué es el fraccionamiento de deudas?
Con el fraccionamiento de deudas SUNAT te ofrece la oportunidad de pagar tu deuda tributaria en cuotas mensuales. De hecho, al optar por esta alternativa podrías saldar tu deuda en hasta 72 meses. Otra opción, frente a la anterior, es el aplazamiento, el cual te da hasta seis meses, luego de la fecha de vencimiento de tu deuda para cancelarla.
Además, hay una tercera opción con tal de evitar pagar multas; esta es una mezcla del fraccionamiento y el aplazamiento de deudas. Es decir, puedes aplazar el pago de tu deuda unos meses y luego realizar el pago en cuotas mensuales.
Ahora bien, no todas las deudas califican para estas soluciones. Por ejemplo, las siguientes no aplicarían:
1. Deudas que correspondan al último periodo vencido.
2. Deudas que venzan en el mes de presentada la solicitud.
3. Pago a cuenta del I.R. cuando su regularización no ha vencido.
4. ITAN
5. Tributos retenidos o percibidos.
6. Aquellas deudas que estén en trámite de reclamación, apelación o similares.
7. Multas rebajadas por el régimen de gradualidad.
8. Las que se encuentren en proceso de reestructuración patrimonial.
9. Cuando la deuda a fraccionar sea menor al 10% de 1 UIT.
10. La deuda a aplazar sea menor a 5% de 1 UIT.
Además, debes cumplir con requisitos para aplazamiento o fraccionamiento establecidos por SUNAT y presentar tu solicitud de forma virtual a través del formulario N°687.
¿Necesitas ayuda? ¿No sabes si es mejor fraccionar o aplazar el pago de tu deuda? ¡En SOSCIA podemos ayudarte!