En el Perú existen diferentes tipos de contratos laborales que se pueden firmar con los empleados que queramos contratar. Conocer estos tipos de contratos es importante porque de esa manera evitamos errores que puedan traernos problemas con entidades reguladoras e incluso, con el poder judicial, en el caso de que nos entablen una demanda. En esta publicación hablaremos más acerca de los diferentes tipos de contratos de trabajo.
Contrato indeterminado
Es un tipo de contrato en el que no se establece un tiempo de resolución del mismo. Es decir que se aclara la fecha de inicio de la contratación, pero no cuándo concluye.
Contrato determinado
A diferencia de en el caso anterior, aquí sí hay una fecha de inicio y fin de la contratación. En el caso de que se celebre este tipo de contrato, es importante saber que tiene una duración máxima de cinco años y, a diferencia del tipo de contrato anterior, donde el acuerdo podía ser escrito o de palabra, en este caso, solo se admiten contrataciones escritas.
Contratos sujetos a modalidad
Además de los anteriores, también debemos mencionar los contratos sujetos a modalidad, los cuales pueden ser de diferentes clases, por ejemplo:
- Contratos de naturaleza temporal, los cuales pueden celebrarse por incremento de actividad, por las necesidades del mercado, o por reconversión empresarial.
- Contratos de naturaleza accidental, en cuyo caso se busca contratar a un empleado para suplir el puesto de otro, ya sea por emergencia, suplencia u ocasional.
- Contrato para obra, el cual puede ser:
- Por obra determinada – Cuyo plazo máximo es de 5 años y donde la vigencia depende de la conclusión de la obra.
- Intermitente – En este caso no existe un plazo máximo y se celebra con la finalidad de cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que sean permanentes pero discontinuas.
- De temporada – Tiene por objetivo cubrir las necesidades de un rubro de la empresa que se dan por ciertas épocas del año.
Contrato de tiempo parcial
Este tipo de contratos se pactan en el caso de que los empleados a contratar tengan una jornada laboral inferior a las 4 horas diarias y un sueldo inferior al mínimo. Por lo mismo, aunque tienen varios beneficios de los trabajadores de tiempo completo, estos no incluyen el pago de CTS y sus vacaciones
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