Cuando una empresa tiene una deuda ante SUNAT y no la cancela, esta entidad puede exigir su pago mediante una cobranza coactiva. Este procedimiento de SUNAT obliga al contribuyente a pagar en un plazo no mayor a siete días hábiles (desde la notificación) y, de no hacerse, puede traer consecuencias como el embargo y el registro del impago en centrales de riesgo.
En esta publicación queremos resolver las diferentes dudas o preguntas frecuentes sobre cobranza coactiva.
¿Cuál es el procedimiento de cobranza coactiva?
Cuando una empresa no cumple con el pago de sus tributos, lo que sucederá primero es que SUNAT le notificará que existe una deuda por pagar. Si tras el plazo dado por SUNAT la empresa no cancela la deuda, recién se iniciará el procedimiento de cobranza coactiva a través de una notificación que llegará al buzón electrónico SOL. Luego de esto, solo contará con siete días hábiles para saldar la deuda.
¿Qué pasa si tras los 7 días luego de la notificación de cobranza coactiva no cancela la deuda?
Si esto sucede el ejecutor podrá ordenar medidas de embargo. El cobro por embargo puede darse en forma de retención, de retención ante terceros, en forma de depósito de bienes, en forma de inscripción, o de intervención.
¿Qué puede hacer si le ha llegado una notificación de cobranza coactiva?
Es importante siempre revisar el buzón electrónico de Operaciones en Línea SOL para detectar a tiempo una cobranza coactiva y, de ese modo, el ejecutor no embargue las cuentas o propiedades del deudor.
Si nota que tiene una cobranza coactiva, es importante que revise el origen de dicha cobranza para, de esa forma, poder contrastarla con sus declaraciones, libros contables, etc. Así, si, por ejemplo, hubo un error en la cobranza, podrá comunicarse con la central de consultas de SUNAT para que pueda saber qué acciones tomar.
¿Se puede suspender el procedimiento de cobranza coactiva?
Sí, existen diferentes situaciones que pueden suspender el procedimiento. Por ejemplo, cuando esta sea improcedente; cuando existe alguna ley o norma que los disponga expresamente; cuando el contribuyente presentó a tiempo la apelación o el reclamo contra la resolución de multa, o determinación, etc.
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Ahora que conoce más sobre la cobranza coactiva, sus riesgos y qué es apelable, le recomendamos estar al tanto de su buzón electrónico y tomar medidas a tiempo para evitar el embargo, entre otras penalizaciones. En SOSCIA podemos ayudarle con nuestras asesorias en tributación, ¡contáctenos para más información!