Tanto personas naturales que trabajen, como las empresas, tiene la obligación de presentar su declaración de impuesto a la renta ante SUNAT; salvo algunas excepciones, por ejemplo, quienes estando en planilla ganan menos de S/ 2,200 al mes; o aquellos trabajadores independientes, cuyos ingresos mensuales no superen los S/ 3,208 soles.
Cada año, SUNAT lanza un cronograma para la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta; no obstante, hay personas y empresas que no logran emitir su declaración a tiempo. No presentar la declaración en la fecha, o después de esta, acarrea multas y/o sanciones a los omisos.
¿Qué pasa si se declara después de la fecha?
Si la declaración se hace luego de la fecha que le corresponde, según el cronograma de SUNAT y el último dígito de su RUC, deberá pagar una multa. El monto al que asciende dicha multa varía según se trate de una empresa o una persona natural. Del mismo modo, es diferente según el régimen tributario del negocio. En el caso de las MYPE, por ejemplo, la suma máxima puede ascender a 1 UIT.
¿Y si declara antes de que SUNAT le notifique de manera formal?
En el caso de que haya pasado la fecha límite para la declaración de impuestos; y todavía SUNAT no le haya notificado formalmente, puede ponerse al día con el pago, cancelando una suma menor (solo el 10% de la multa). El monto es mayor si regulariza la declaración, pero no paga la multa. En el caso de personas naturales, el descuento es del 95% para pagos antes de la notificación; y de 10% si regulariza la situación sin pagar la multa.
¿Qué pasa si SUNAT ya le ha notificado?
En este caso, debe regularizar su situación lo más pronto posible con la finalidad de no pagar el 100% de la multa. Si regulariza su situación y paga la multa y sus impuestos tendrá un descuento del 60% de la multa; por otro lado, si solo regulariza, pero no cancela sus impuestos, el descuento solo será del 50%.
No olvide, además, que las multas impuestas por SUNAT tienen intereses moratorios. Así que mientras más pronto pague su deuda, menor será esta.
¿No sabe cómo hacer la declaración jurada del impuesto a la renta? Si necesita ayuda con su declaración, regular su situación antes de que sea notificado formalmente o cancelar su deuda, ¡contáctenos! En SOSCIA podemos ayudarle con la tributación de su empresa. Contamos con personal calificado, los conocimientos y las herramientas necesarias para asesorarle y guiarle en la declaración del impuesto a la renta 2020.







