Todas las empresas están obligadas a pagar impuestos. Sin embargo, el impuesto que están obligadas a pagar puede reducirse si estas empresas solicitan facturas cada vez que adquieren productos o contratan servicios. Y es que, al solicitar factura, pagan el IGV y este pago puede servir como crédito fiscal.
¿Esto quiere decir que todo gasto que haga a nombre de mi empresa es válido como crédito fiscal?
No, para que sea considerado crédito fiscal deben ser efectuadas como gasto o costo de la empresa y deben estar gravadas con el IGV. Estas son algunas adquisiciones que pueden estar sujetas al crédito fiscal:
- Adquisición de bienes a nombre de la empresa.
- Servicios prestados.
- Contratos de construcción.
- Importaciones que cumplan algunos requisitos.
¿Qué gastos no pueden ser considerados como crédito fiscal?
Todo gasto que no esté directamente relacionado con la actividad principal de la empresa no puede ser considerado como deducible. En ese sentido, por ejemplo, no se considera como crédito fiscal:
- Los gastos personales, ya que si se declaran como deducibles se estaría cayendo en una infracción sujeta a sanción.
- Donaciones o cualquier acto de liberalidad de dinero.
- Pagos de multas o sanciones.
- Gastos cuya documentación no cumpla con los requisitos para ser considerados comprobantes de pago, entre otros.
¿Qué documentos respaldan el crédito fiscal?
Para que una compra o adquisición de su empresa sea considerada como crédito fiscal, además de ser un gasto que ingrese como tal, según la legislación vigente, también debe estar acompañada de una serie de documentos, por ejemplo:
- El comprobante de pago ya sea por el bien adquirido o el servicio prestado.
- Si se trata de alguna importación es necesaria la copia autenticada por ser Agente de Aduanas, de la Declaración Única de Importación.
- Recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador.
¿Se puede solicitar la devolución del crédito fiscal?
Una duda frecuente sobre el crédito fiscal en Perú es si se puede solicitar la devolución de este; la respuesta es “no”. No se puede exigir la devolución del crédito fiscal incluso si la empresa será liquidada.
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